Tras una estafa bancaria, el tribunal dictaminó que el operador de telecomunicaciones debe pagar
Una estafa clásica con falsos asesores bancarios…
El caso se remonta a noviembre de 2023. Una clienta recibió una llamada aparentemente de su banco. El número mostrado coincide con el impreso en el reverso de su tarjeta bancaria, una técnica fraudulenta conocida como "spoofing". Por teléfono, el estafador se hace pasar por un asesor encargado de informar de un pago fraudulento. Para reforzar la credibilidad de la conversación, incluso menciona una compra reciente realizada por la clienta. Convencida de que habla con una persona legítima, la víctima sigue las instrucciones e introduce su nombre de usuario y contraseña en su teléfono. Unos días después, descubre que se han realizado dos transferencias fraudulentas a su cuenta, por un total de casi 9.000 €. Contacta entonces con su banco para solicitar un reembolso. Sin embargo, el banco se niega, alegando negligencia de la clienta. La víctima decide entonces emprender acciones legales.
El operador de telecomunicaciones implicado por el banco
Durante el procedimiento, el banco decidió implicar al operador telefónico de la clienta y, según la institución, este debería haber impedido la llamada fraudulenta, ya que el número mostrado correspondía al del banco.
Por su parte, el Tribunal de Primera Instancia de París siguió este razonamiento y, en su sentencia, determinó que la clienta no había cometido ninguna "negligencia grave". En particular, contactó con su banco rápidamente tras descubrir el fraude y fue engañada por la apariencia del número oficial de la institución. Por lo tanto, se ordenó al banco reembolsar a la víctima 8.861 €. Pero el juez va más allá: considera que el operador de telecomunicaciones debe garantizar esta suma al banco. En otras palabras, es en última instancia el operador quien deberá asumir el coste del fraude. ¿Una decisión vinculada a la Ley Naegelen? Esta condena se basa en gran medida en la Ley Naegelen del 24 de julio de 2020. Esta ley exige a los operadores de telecomunicaciones implementar sistemas de autenticación de números para detectar llamadas fraudulentas y números falsificados. En este caso, los hechos ocurrieron después de la entrada en vigor de esta obligación. Por lo tanto, el tribunal considera que el operador debería haber podido identificar la suplantación de identidad y bloquear la llamada, especialmente porque el número en cuestión pertenecía a una entidad bancaria considerada sensible. El operador, por su parte, cuestiona esta interpretación y ha apelado, argumentando que el sistema técnico aún se estaba implementando en ese momento. ¿Hacia una nueva responsabilidad para los operadores? Si esta decisión se confirma en apelación, podría sentar un precedente legal. Los operadores de telecomunicaciones podrían ser demandados con mayor frecuencia en casos de estafas basadas en suplantación de identidad. Sin embargo, la responsabilidad no será automática. Los jueces reiteran que la víctima no debe haber cometido negligencia grave, como validar transacciones de pago sospechosas. Este caso, sin embargo, marca un cambio en la forma en que el sistema judicial aborda el fraude bancario, ampliando la cadena de responsabilidad más allá de los bancos y las víctimas.
Por favor Iniciar sesión para dejar un comentario.
Quiere publicar su tema
Únete a una comunidad global de creadores y monetiza tu contenido fácilmente. ¡Comience su viaje de ingresos pasivos con Digbly hoy!
Publíquelo ahora
Comentarios